Articulo 19 Consell Consultiu

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Artículo 19. Consulta facultativa

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Con carácter facultativo, se puede pedir el dictamen del Consejo Consultivo en los siguientes casos:

a) Proyectos y proposiciones de ley sometidos a debate y aprobación del Parlamento de las Illes Balears.

b) El resto de anteproyectos de ley elaborados por el Gobierno, diferentes de los de consulta preceptiva.

c) Convenios o acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas.

d) Instrumentos de planificación sectorial o territorial aprobados por el Gobierno o por los consejos insulares.

e) Conflictos de competencias entre la Administración de la Comunidad Autónoma y otras administraciones públicas de las Illes Balears.

f) Los proyectos de orden de consejero.

g) Los de carácter técnico, y sus modificaciones, cuyo contenido esté determinado por una ley sectorial o por la normativa europea.

h) Cualquier otro asunto cuando lo requiera su especial trascendencia a juicio del presidente o la presidenta de las Illes Balears o de los presidentes de los consejos insulares en los casos a que hace referencia el artículo 21.d) de la presente ley.