Articulo 19 Consell Consultiu
Artículo 19. Consulta facultativa
Con carácter facultativo, se puede pedir el dictamen del Consejo Consultivo en los siguientes casos:
a) Proyectos y proposiciones de ley sometidos a debate y aprobación del Parlamento de las Illes Balears.
b) El resto de anteproyectos de ley elaborados por el Gobierno, diferentes de los de consulta preceptiva.
c) Convenios o acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas.
d) Instrumentos de planificación sectorial o territorial aprobados por el Gobierno o por los consejos insulares.
e) Conflictos de competencias entre la Administración de la Comunidad Autónoma y otras administraciones públicas de las Illes Balears.
f) Los proyectos de orden de consejero.
g) Los de carácter técnico, y sus modificaciones, cuyo contenido esté determinado por una ley sectorial o por la normativa europea.
h) Cualquier otro asunto cuando lo requiera su especial trascendencia a juicio del presidente o la presidenta de las Illes Balears o de los presidentes de los consejos insulares en los casos a que hace referencia el artículo 21.d) de la presente ley.
- Artículo modificado por Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(BOIB de 28-05-2024) en vigor desde 29-05-2024