Articulo 19 Consejo Valen... Sociales

Articulo 19 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

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Artículo 19. Deberes de las personas miembros del Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales

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Las personas miembros del Pleno del CVIDS tienen los siguientes deberes:

a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones de las que sean miembros.

b) Actuar con el debido sigilo y reserva oportunos cuando así lo exija la naturaleza de los asuntos de que se trate y, especialmente, cuando afecten a los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de las personas, manteniendo en todo caso el derecho a la protección de datos de carácter personal.

c) Actuar conforme al Reglamento del CVIDS y a las directrices e instrucciones que, en su caso, se aprueben en desarrollo del mismo.

d) Abstenerse en todos aquellos asuntos que afecten a intereses personales o a intereses económicos directos de las entidades a las que representen.