Articulo 19 Consejo de Estado

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Artículo diecinueve.

Vigente

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Uno. Cuando en la orden de remisión de los expedientes se haga constar la urgencia del dictamen, el plazo máximo para su despacho será de quince días, salvo que el Gobierno o su Presidente fijen otro inferior.

Dos. Si el plazo fijado fuese inferior a diez días, la consulta será despachada por la Comisión Permanente, aun siendo competencia del Pleno, sin perjuicio de que el Gobierno pueda requerir ulteriormente el dictamen del Pleno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-1980 en vigor desde 15-05-1980