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Articulo 19 Consejo Económico y Social de I. Balears

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Artículo 19. Indemnizaciones.

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Los miembros del Consejo Económico y Social tienen derecho a la percepción, en su caso, de indemnizaciones por gastos de desplazamiento, de estancia y de asistencia a las sesiones que se realicen, de acuerdo con lo que dispongan el Reglamento de organización y funcionamiento y otras disposiciones dictadas en aplicación de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2000 en vigor desde 10-12-2000