Articulo 19 Consejo consu...-Derogada-

Articulo 19 Consejo consultivo de Extremadura -Derogada-

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Artículo 19. Del plazo.

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1. Los dictámenes del Consejo Consultivo deberán ser emitidos en el plazo de un mes a contar desde la entrada en el Registro del Consejo Consultivo del expediente completo.

2. Cuando en la orden de remisión de los expedientes se haga constar motivadamente la urgencia del dictamen, el plazo máximo para su despacho será de quince días, salvo que el Presidente de la Junta de Extremadura, en atención a la materia y urgencia del asunto, fijase otro menor, que nunca será inferior a diez días.

3. En los supuestos en que el dictamen no tenga carácter vinculante, transcurridos los plazos establecidos en los apartados anteriores sin haberse evacuado, se entenderá cumplido el trámite.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2002 en vigor desde 04-01-2002