Articulo 19 Consejo Consultivo de Aragón

Articulo 19 Consejo Consultivo de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19.-Atribuciones del Pleno.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Corresponden al Pleno las siguientes funciones:

a) Emitir dictamen sobre anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía, otros textos de naturaleza normativa, los instrumentos de carácter convencional y aquellos asuntos relacionados con el Tribunal Constitucional.

b) Elaborar criterios de correcta técnica normativa que podrán ser elevados al Gobierno de Aragón para su aprobación.

c) Elevar, dentro del primer trimestre del año siguiente al que se refiera, una memoria de actividades al Gobierno de Aragón, en la que se expresarán tanto la actividad desarrollada en el período anterior como las sugerencias que se considerenoportunas tendentes a mejorar la actuación administrativa de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-04-2009 en vigor desde 08-04-2009