Articulo 19 Consejo Consu... Andalucía

Articulo 19 Consejo Consultivo de Andalucía

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Artículo 19.

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El Consejo Consultivo elevará una memoria anual al Consejo de Gobierno, en la que expondrá la actividad del mismo en el período anterior, así como las sugerencias que estime oportuno para la mejora de la actuación administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2005 en vigor desde 09-05-2005