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Articulo 19 Condiciones sanitarias de la carne de caza con destino a consumo humano

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Artículo 19. Obligaciones de las personas veterinarias autorizadas.

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Las personas veterinarias autorizadas en actividades cinegéticas deberán:

a) Realizar el primer examen, identificación y cumplimentación del documento de traslado de la pieza de caza, según modelo que figura como Anexo II, procedente de actividades del artículo 5.a) y b), en su caso, estando presentes en la cacería para ello.

b) Realizar el control sanitario de las piezas de caza destinadas a autoconsumo en local de reconocimiento de carne de caza. Identificar y emitir certificado de control sanitario de carne de caza, según modelo que figura como Anexo V.

c) Informar a la Dirección Gerencia del Distrito de Atención Primaria o Área de Gestión Sanitaria de aquellas incidencias que afectan al desarrollo de sus funciones.

d) Remitir en plazo el parte de controles sanitarios en actividades cinegéticas, según modelo que figura como Anexo VI.

e) Colaborar con la Administración en las situaciones de emergencia de salud pública y de sanidad animal, así como ejecutar las acciones que se le demanden.

f) Colaborar con planes o programas que se puedan instaurar por la Consejería competente en materia de salud o por la Consejería competente en materia de ganadería, en relación con control de zoonosis.

g) Comunicar las enfermedades zoonóticas detectadas en el reconocimiento de la carne, así como cualquier incidencia que pueda suponer riesgo inminente para la salud pública.