Articulo 19 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales
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Articulo 19 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales

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Artículo 19. Registro de los centros de cría, suministradores y usuarios.

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1. Todos los establecimientos cuyo objeto sea la producción, comercialización o uso de animales con fines experimentales, científicos o educativos ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo al inicio de la actividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, deberán inscribirse en el Registro Único de Ganadería de Andalucía, en la sección de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, de conformidad con el artículo 33 y deberán contar para su inscripción con la autorización prevista en el artículo 36.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.

2. El procedimiento de autorización, inscripción, suspensión y cancelación en el registro será el recogido en los artículos 6, 9 y 10, respectivamente, del Decreto 14/2006, de 18 de enero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 27-04-2012