Articulo 19 Condiciones h... ganaderas

Articulo 19 Condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas

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Artículo 19. Explotaciones sometidas a autorizaciones ambientales.

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En los proyectos sometidos a una autorización ambiental cuyo otorgamiento sea competencia del órgano ambiental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el promotor integrará la documentación recogida en el Anexo 13 dentro del proyecto técnico de autorización ambiental, debiendo el órgano ambiental remitir al Servicio de Ganadería la información para la emisión de la autorización ganadera.

En los proyectos sometidos a licencia municipal de actividad clasificada, el promotor integrará la documentación recogida en el Anexo 13 dentro del expediente de actividad clasificada, debiendo el ayuntamiento remitir al Servicio de Ganadería la información para la emisión de la autorización ganadera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2019 en vigor desde 27-04-2019