Articulo 19 Comunicacione...s de juego

Articulo 19 Comunicaciones comerciales de las actividades de juego

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Reglas de difusión de comunicaciones comerciales durante acontecimientos en directo en servicios de comunicación audiovisual.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de comunicación audiovisual durante las retransmisiones en directo de acontecimientos deportivos, hípicos u otros de naturaleza competitiva, únicamente podrán emitirse entre la 01:00 y las 05:00 horas, sin perjuicio de las reglas especiales establecidas en los artículos 21 y 22.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 resulta de aplicación a las comunicaciones comerciales de cualquier tipo, difundidas o emplazadas físicamente, que resulten capturadas por la retransmisión audiovisual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2020 en vigor desde 05-11-2020