Articulo 19 Completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 19. Mecanismo de sanción por fallos en la liquidación de operaciones compensadas presentadas para liquidación por ECC
Vigente
Cuando los fallos en la liquidación se refieran a operaciones compensadas presentadas para liquidación por ECC, los DCV aplicarán los artículos 16, 17 y 18.
Las ECC podrán asignar a sus miembros compensadores cualquier importe neto restante, acreedor o deudor, de las sanciones que se hayan pagado con arreglo al artículo 16 y distribuido con arreglo al artículo 17, apartado 2.
A esos efectos, las ECC establecerán en sus normas un mecanismo adecuado.
(NOTA: Artículo aplicable a partir del 2 de septiembre de 2024, por lo que su versión anterior seguirá aplicándose a los fallos en la liquidación que se hayan producido antes de dicha fecha)
Modificaciones
- Artículo modificado por Reglamento Delegado (UE) 2023/1626 de la Comisión, de 19 de abril de 2023, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 en lo que respecta al mecanismo de sanción por fallos en la liquidación de operaciones compensadas presentadas para liquidación por las ECC ( 1 )
(DC de 11-08-2023) en vigor desde 31-08-2023