Articulo 19 Comercio inte...-Derogado-

Articulo 19 Comercio interior de Cataluña -Derogado-

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Artículo 19. Ordenanzas municipales.

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Los ayuntamientos tienen que aprobar, teniendo en cuenta las peculiaridades de las respectivas poblaciones, sus propios reglamentos, en ordenanzas reguladoras de la actividad comercial de venta no sedentaria y de venta ambulante itinerante en vehículos-tiendas, ajustándose a lo que establece la presente Ley. La presente Ley tiene carácter supletorio para todos los casos o particularidades que no se encuentren previstas o reguladas por las ordenanzas o reglamentos municipales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 10-06-1993