Articulo 19 Comercio Interior de Asturias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 19. Comunicación previa del equipamiento comercial.
Vigente
1. Se somete a régimen de comunicación previa la implantación, ampliación y cambio de actividad de los equipamientos comerciales definidos en el artículo 16.1.b) y c) de la presente ley.
Asimismo, deberá realizarse dicha comunicación previa en los supuestos de ampliación de los equipamientos comerciales ya existentes, cuando como consecuencia de dicha operación éstos adquieran las características de los equipamientos comerciales definidos en el artículo 16.1.b) y c) de la presente ley.
2. La comunicación previa se formulará por el promotor o titular de la actividad comercial ante la Consejería competente en materia de comercio en el momento de solicitar la pertinente licencia municipal.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley del Principado de Asturias 9/2014, de 17 de julio, de Comercio Interior. [Cód. 2014-12936]
(BOPA de 24-07-2014) en vigor desde 25-07-2014