Articulo 19 Comercio de Cantabria
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Artículo 19. Determinación de los artículos ofertados.

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En el caso de que se oferten productos a precio normal y a precio reducido, unos y otros deberán estar suficientemente separados, de forma que no puedan, razonablemente, confundirse, y distinguiendo, en su caso, la existencia de saldos, liquidaciones, descuentos u obsequios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2002 en vigor desde 07-03-2002