Articulo 19 Comercio de Aragón

Articulo 19 Comercio de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19.- Obligaciones del Ayuntamiento donde se prevé la ubicación de la gran superficie comercial.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Solicitadas las preceptivas licencias urbanísticas y medioambientales, el Ayuntamiento deberá poner en conocimiento del interesado la necesidad o no de la obtención de la licencia comercial regulada por esta ley, así como de los plazos establecidos para la obtención de las licencias municipales, órgano competente para su resolución y sentido del silencio administrativo para el caso de producirse el mismo.

2. El Ayuntamiento pondrá al interesado en conocimiento de la circunstancia a que especialmente se refiere el apartado anterior en la primera comunicación que le remita tras la solicitud de la licencia urbanística y ambiental de actividades clasificadas.

3. Otorgadas expresamente las licencias municipales, el Ayuntamiento remitirá al Departamento competente en materia de comercio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón copia de la documentación precisa para la tramitación del procedimiento de concesión de la licencia comercial. Al remitir la documentación, el Ayuntamiento notificará dicha circunstancia al interesado.

4. Reglamentariamente se determinará la documentación precisa que deberá remitir el Ayuntamiento al Departamento competente en materia de comercio a que se refiere el apartado anterior, que incluirá, al menos, copia de la memoria explicativa de la actividad a desarrollar, los planos del establecimiento y de su situación y las licencias urbanísticas y ambientales otorgadas por el Ayuntamiento. Si, recibida la documentación, esta no se considerara suficiente, el citado Departamento podrá solicitar al Ayuntamiento o, en cualquier caso, directamente al interesado, que se adicione otra documentación que estime conveniente, quedando suspendido el plazo para dictar resolución.

Si el Ayuntamiento no remite la documentación señalada, el Departamento competente podrá incoar el procedimiento de concesión de la licencia comercial si juzga que tiene datos e informes suficientes para ello, sin perjuicio de cualesquiera otras actuaciones a que le habilite la legislación sobre régimen local.

5. Recibida la documentación por el Departamento competente en materia de comercio, se acusará recibo al Ayuntamiento remitente y se notificará al interesado dicha recepción indicándole el plazo de resolución, órgano competente para ello y sentido del silencio administrativo. Incoado, en su caso, el procedimiento en la forma descrita en el apartado anterior, se comunicará dicha incoación al Ayuntamiento y al interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015