Articulo 19 Comercio ambulante
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Artículo 19. Sanciones accesorias.

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1. Además de las sanciones previstas en el artículo anterior, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio.

2. (Suprimido)