Articulo 19 Código de Conducta del personal de la Guardia Civil
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»Artículo 19. Cooperación.
Vigente
Los miembros de la Guardia Civil buscarán el bien común y la satisfacción de los intereses generales, por lo que deberán cooperar con otras personas, organismos, instituciones y entidades sociales sobre la base del principio de lealtad institucional.