Articulo 19 Código de accesibilidad

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Artículo 19. Aparcamientos

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19.1 Las zonas de aparcamiento situadas en la vía pública o en los espacios libres de uso público han de disponer de plazas de aparcamiento accesibles de uso general reservadas para personas titulares de una tarjeta de aparcamiento para persona con discapacidad en una proporción, como mínimo, de una plaza reservada por cada 30 plazas o fracción. Esta proporción se debe calcular sin tener en cuenta las plazas reservadas de uso individual para personas con discapacidad.

19.2 Las plazas de aparcamiento accesibles situadas en la vía pública han de cumplir las especificaciones del apartado 8 del anexo 2a y se han de distribuir homogéneamente, sin perjuicio de que los edificios relevantes que no dispongan de plazas de aparcamiento propias tengan cerca el número de plazas de aparcamiento accesible previstas en el artículo 47.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024