Articulo 19 Cine de Cataluña

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Artículo 19. Actividad de las empresas exhibidoras

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1. Las empresas exhibidoras tienen las siguientes obligaciones:

a) Acreditar documentalmente, en relación con cada proyección, el número de espectadores que han asistido y los rendimientos obtenidos, con la indicación de la versión lingüística en la que se ha proyectado la obra. En el caso de que ningún espectador asista a la exhibición cinematográfica que se ofrece, el exhibidor no proyectará la película con la sala vacía. Los titulares de las salas de exhibición deben comunicar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales esta situación.

b) Respetar las obligaciones de cuota de pantalla establecidas por la normativa aplicable.

c) Declarar el régimen de temporada de las salas de exhibición cinematográfica de acuerdo con lo que se determine por reglamento.

2. Se presume que cada sala de exhibición cinematográfica se encuentra en funcionamiento de acuerdo con el régimen de temporada declarado y es explotada por los titulares que así lo hayan manifestado en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña.

3. Se prohíbe la grabación de obras cinematográficas proyectadas en salas de exhibición cinematográfica o en otros recintos abiertos al público, independientemente de que el acceso sea o no gratuito.

4. Las personas responsables de las salas de exhibición cinematográfica o de otros locales donde se proyectan obras cinematográficas deben velar por evitar las grabaciones a las que se refiere el apartado 3, a cuyo fin deben advertir a los espectadores de dicha prohibición y pueden prohibirles la introducción de cámaras y de cualquier otro tipo de instrumento destinado a grabar la imagen o el sonido. Si se produce cualquier intento de grabar una obra cinematográfica, deben comunicarlo a los titulares de las obras.

5. En el caso de que ningún espectador no asista a la exhibición cinematográfica que se ofrece, el exhibidor debe computar en cualquier caso esta oferta a los efectos del cálculo de la cuota de pantalla, sin necesidad de proyectar con la sala vacía la película que ha sido ofertada y que no ha sido vista por ningún espectador. Los titulares de las salas de exhibición deben comunicar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales esta situación.

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