Articulo 19 (de la cienci...nnovación)

Articulo 19 (de la ciencia, la tecnología y la innovación)

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Artículo 19. Selección

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1. Los criterios y procedimientos de selección del personal investigador de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del sector público instrumental autonómico, en el cual se incluye el IRIB, deben fundamentarse en el mérito y la capacidad científica, y deben ser eficientes, públicos, transparentes e internacionalmente comparables según estándares europeos (EURAXESS y HRS4R), siempre respetando los principios de acceso a la función pública.

2. Corresponde a cada agente aprobar los criterios y el procedimiento de selección de su personal investigador, en el marco legal que le sea aplicable en función de su tipología y naturaleza jurídica, de acuerdo con los principios rectores que rigen el acceso a un puesto de trabajo público, previstos en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público, y en el artículo 16.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación. Tienen que ser públicos, transparentes, ágiles, y con una evaluación imparcial, profesional e independiente de alto nivel.