Articulo 19 ciencia

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Artículo 19. Políticas públicas de la Generalitat

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1. Las políticas públicas de la Generalitat relativas al personal investigador de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat deben comportar un avance en:

a) La aplicación de la Carta europea del investigador, del Código de conducta para la contratación de investigadores y otras directivas, recomendaciones y códigos de buenas prácticas de la Unión Europea, destinados al personal investigador, incluidas las directrices relativas a la homologación de carreras investigadoras, competencias y habilidades de las diferentes etapas, de forma adecuada y compatible al sistema de investigación, desarrollo e innovación.

b) La eliminación de la brecha de género en la investigación y adopción de acciones positivas para garantizar la igualdad efectiva de mujeres y hombres en los procesos de formación, consolidación, captación, retorno y retención de talento, en la contratación y en el desarrollo y la consolidación profesionales. Debe ponerse fin a la segregación según el nivel de carrera profesional y según el ámbito de conocimiento.

c) El incremento de la movilidad, dentro y fuera del sistema de investigación, desarrollo e innovación, a fin de favorecer vinculaciones externas al agente de origen y el intercambio de personas y conocimientos.

d) El fortalecimiento y la mejora de las condiciones de trabajo del personal investigador y de los investigadores en formación, mediante acuerdos que sean fruto del diálogo social para dotarse de un convenio sectorial de investigación, entre otros instrumentos.

e) Elaborar, aplicar, evaluar y actualizar los planes de igualdad de cada centro.

f) La cooperación con los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación para garantizar la disponibilidad de un tejido investigador potente e idóneo, con un alto grado de formación y calificación, como base de la competitividad científica y garantía del relevo generacional.

g) Las acciones para garantizar un desarrollo profesional del personal investigador respetuoso con la maternidad, la paternidad, la crianza y la conciliación de la vida personal, familiar y profesional, incluyendo los procesos de acreditación del personal docente e investigador y de su actividad de investigación.

h) El impulso del establecimiento por parte de las universidades, las autoridades y los organismos públicos competentes en política de investigación de los mecanismos compensatorios en el cálculo de la elegibilidad, de la duración de las ayudas de investigación, las becas o los contratos, del tiempo límite para la obtención de un título o de los procesos de evaluación de méritos y de antigüedad del conjunto del personal, para que los períodos en que las mujeres hayan sufrido una situación de violencia machista no penalicen su trayectoria profesional.

2. La Administración de la Generalitat y los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat, en el ámbito de competencia respectivo, deben garantizar la formación científica y técnica permanente del personal investigador, así como la formación permanente del personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y del personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación, y deben facilitar su movilidad y desarrollo profesional.

3. Las políticas públicas de la Generalitat relativas al personal investigador deben tener en cuenta al personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y al personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación, con las especificidades que correspondan según las funciones que tienen atribuidas.

4. El conjunto de agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación deben inspirarse en las políticas a las que hace referencia este artículo, de acuerdo con su marco legal.

5. El Gobierno debe promover un sistema educativo y un entorno profesional que dote, fomente y maximice las competencias científicas, para disponer de talento tractor y de continuidad en el liderazgo. Con esta finalidad, debe impulsar la colaboración entre las universidades y los centros educativos.

6. El Gobierno, en sus políticas, debe potenciar y favorecer el equilibrio territorial y la cohesión social, impulsando medidas específicas destinadas a la dinamización de la investigación, la transferencia y la innovación en todo el territorio de Cataluña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023