Articulo 19 Ciclo integral del agua

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Artículo 19. Garantía de dotación y calidad del recurso.

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1. El Plan Director de Abastecimiento de Agua deberá contemplar que todos los municipios de Castilla-La Mancha dispongan de un sistema de abastecimiento de agua potable de consumo público, con dotación de caudal y calidad suficiente para el desarrollo de su actividad. La dotación, en condiciones de normalidad, no deberá ser inferior a cien litros por habitante y día.

2. Todos los municipios de población superior a cincuenta habitantes deberán disponer de redes de distribución domiciliaria de agua potable.

3. El agua de consumo público se obtendrá, en lo posible, del origen más adecuado, considerando la calidad y cantidad de los recursos hídricos disponibles, así como la garantía de disponibilidad de los mismos, y teniendo en cuenta el impacto ambiental de las diferentes soluciones identificadas.

4. Las características de calidad del agua suministrada por los sistemas de abastecimiento serán las exigidas para la potabilidad por la reglamentación técnico-sanitaria general vigente, sin más excepciones que las autorizadas expresamente por la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para cada lugar y período temporal. Competen a dicha Consejería las funciones de inspección sanitaria de los sistemas de abastecimiento y de la calidad de las aguas potables suministradas, en los términos previstos en la expresada normativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2002 en vigor desde 09-07-2002