Articulo 19 cese de respo...o apátrida

Articulo 19 cese de responsabilidades Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada por un nacional de un tercer país o apátrida

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Artículo 19 Cese de responsabilidades

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1. Si un Estado miembro expidiera a un solicitante un documento de residencia, se transferirán a ese Estado miembro las obligaciones mencionadas en el artículo 18, apartado 1.

2. Las obligaciones mencionadas en el artículo 18, apartado 1, cesarán si el Estado miembro responsable puede probar, cuando se le pida que se haga cargo o que readmita a un solicitante o a una persona mencionada en el artículo 18, apartado 1, letras c) o d), que la persona interesada ha abandonado el territorio de los Estados miembros durante un período de al menos tres meses, a menos que la persona interesada sea titular de un documento de residencia válido expedido por el Estado miembro responsable. Una solicitud presentada después del período de ausencia a que se refiere el párrafo primero será considerada una nueva solicitud a raíz de la cual se iniciará un nuevo procedimiento de determinación del Estado miembro responsable.

3. Las obligaciones contempladas en el artículo 18, apartado 1, letras c) y d), cesarán si el Estado miembro responsable puede probar, cuando se le pida la readmisión de un solicitante o de otra persona mencionada en el artículo 18, apartado 1, letras c) o d), que la persona interesada ha abandonado el territorio de los Estados miembros en cumplimiento de una decisión de retorno o una orden de expulsión dictada como consecuencia de la retirada o la denegación de la solicitud. Una solicitud presentada después de una expulsión efectiva será considerada como una nueva solicitud que dará lugar a un nuevo procedimiento de determinación del Estado miembro responsable.