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Articulo 19 Certificados de profesionalidad

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Artículo 19. Acciones formativas no financiadas con fondos públicos desarrolladas por empresas y centros de iniciativa privada.

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1. Las empresas y centros de formación de iniciativa privada, debidamente acreditados por las administraciones laborales competentes para impartir formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, que desarrollen las acciones formativas no financiadas con fondos públicos mencionadas en el artículo 12.2 deberán cumplir las siguientes obligaciones, además de las establecidas con carácter general en este real decreto y demás normativa de aplicación, sin perjuicio de las que puedan establecer las Administraciones competentes:

a) Comunicar, con una antelación no inferior a treinta días a la fecha de inicio, las acciones formativas que van a impartir para su autorización por la administración competente, que comprobará el cumplimiento de las condiciones de impartición a las que se refiere al artículo 10.7.

b) Remitir a la administración competente la comunicación de inicio de dichas acciones formativas, que como mínimo especificará:

Las fechas de inicio y finalización de cada acción formativa.

La relación de alumnos participantes, con indicación de los que van a realizar el módulo de formación práctica en centros de trabajo (detallando empresas y fechas de realización), así como de los alumnos que se encuentran exentos de su realización.

La documentación justificativa de la acreditación requerida por formadores y tutores-formadores intervinientes en la acción formativa.

Una planificación del proceso de evaluación, con indicación de las fechas de realización de las pruebas finales cuando proceda, de los instrumentos que se van a utilizar, de los espacios destinados a las pruebas y de la duración de las mismas.

El convenio o acuerdo entre los centros formativos y los centros de trabajo para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

La documentación acreditativa de la existencia de una póliza de seguro para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

c) Comunicar a la administración competente las bajas y altas de alumnos y las fechas en que se producen.

d) Remitir a la administración competente, en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la acción formativa, la documentación relativa al proceso de evaluación y los cuestionarios de evaluación de la calidad de las acciones formativas.

2. Se entenderá por administración competente, a la que corresponderá la autorización, evaluación seguimiento y control, respecto de las acciones formativas a que se refiere este artículo, el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma donde esté ubicado el centro de formación y se vaya a desarrollar la acción formativa.

En el supuesto de acciones formativas que se impartan en la modalidad de teleformación se entenderá por Administración competente el Servicio Público de Empleo Estatal.