Articulo 19 Caza de La Rioja -Derogada-

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Artículo 19. Clasificación de los terrenos.

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A los efectos de la presente Ley, el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja se clasificará en terrenos cinegéticos y terrenos no cinegéticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998