Articulo 19 Caza de Extremadura

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Artículo 19. Cotos Regionales de Caza.

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1. Son Cotos Regionales de Caza aquellos cuya titularidad corresponde a la Junta de Extremadura y tienen como finalidad facilitar el ejercicio de la caza en igualdad de oportunidades y con especial atención a los cazadores extremeños.

2. Los Cotos Regionales de Caza se establecerán, preferentemente, sobre terrenos en los que la Junta de Extremadura ostente la titularidad de los aprovechamientos cinegéticos. No obstante, dado el fin social de estos cotos, cuando en ellos existan terrenos enclavados o linden con Zonas de Caza Limitada, la Consejería podrá acordar la inclusión de tales terrenos, compensando económicamente a sus propietarios. La declaración de los Cotos Regionales de Caza, así como sus modificaciones, se adoptará mediante orden motivada de la Consejería competente en materia de caza, previa autorización del Consejo de Gobierno. El expediente de declaración deberá ser objeto de información pública y sometidoa consulta al Consejo Extremeño de Caza.

3. La administración, gestión y vigilancia de los Cotos Regionales de Caza corresponde a la Consejería competente en materia de caza en la forma que se determine reglamentariamente.

4. Cada uno de los Cotos Regionales de Caza, que se declaren, deberá contar con un Plan Anual de Aprovechamientos aprobado por la Dirección General competente en materia de caza, donde se establecerán las diferentes modalidades de caza que pueden practicarse así como todas aquellas cuestiones que se estimen de interés para su gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011