Articulo 19 Caza de Euskadi

Articulo 19 Caza de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19.- Zonas de caza industrial.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Son zonas de caza industrial aquellas zonas, enclavadas en cotos, que se autoricen como tales por orden de las diputaciones forales, cuyo régimen de explotación cinegética esté basado en sueltas periódicas de piezas de caza criadas en cautividad en granjas cinegéticas autorizadas, con la intención de su captura inmediata.

Las instituciones forales determinarán las condiciones en que pueda desarrollarse esta actividad, y en especial las referentes a las personas físicas o jurídicas autorizadas a promover la constitución, los controles genéticos y sanitarios, las especies para las que es autorizable, los requisitos de las sueltas, modalidades y periodos de caza y cuantas otras se estimen pertinentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011