Articulo 19 Caza de Cantabria
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»Artículo 19. Cotos Privados.
Vigente
1. Son Cotos Privados de Caza los terrenos cinegéticos acotados con la finalidad de que sus titulares realicen el aprovechamiento cinegético con carácter privativo o mercantil.
2. Podrá instar la constitución de un Coto Privado de Caza cualquier persona física o jurídica que reúna los requisitos establecidos en el artículo 16 de esta Ley.
3. Los Cotos Privados de Caza podrán disponer de un servicio de vigilancia privada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006