Articulo 19 Caza de Cantabria

Articulo 19 Caza de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Cotos Privados.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Son Cotos Privados de Caza los terrenos cinegéticos acotados con la finalidad de que sus titulares realicen el aprovechamiento cinegético con carácter privativo o mercantil.

2. Podrá instar la constitución de un Coto Privado de Caza cualquier persona física o jurídica que reúna los requisitos establecidos en el artículo 16 de esta Ley.

3. Los Cotos Privados de Caza podrán disponer de un servicio de vigilancia privada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006