Articulo 19 Caza de C La Mancha
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Articulo 19 Caza de C. La Mancha

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Artículo 19. Uso de medios de caza.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes especiales, para el uso de los medios, métodos o artes empleados en la práctica de la caza, incluidos los animales, se estará a lo establecido en esta ley y en lo que reglamentariamente se determine.

2. No se permitirá el uso de medios de caza que estén expresamente prohibidos por las leyes vigentes, salvo lo establecido en el artículo 28 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2015 en vigor desde 01-04-2015