Articulo 19 Caza de Asturias

Articulo 19 Caza de Asturias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En las reservas nacionales y cotos nacionales de caza, cuya administración y gestión corresponda al Principado de Asturias, el régimen del aprovechamiento cinegético será establecido por el órgano competente en la materia, oído el Consejo Regional de Caza, de modo que quede asegurada la conservación y fomento de las especies cinegéticas, dándose opción para que cuantos cazadores lo soliciten y cumplan con las normas que en cada caso se establezcan puedan tener la oportunidad de practicarlo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-1989 en vigor desde 07-07-1989