Articulo 19 Caza de Aragón

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Artículo 19. De las cesiones y arriendo de los derechos cinegéticos.

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Los contratos de arrendamiento y acuerdos de cesión de los derechos cinegéticos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo anterior deberán especificar su duración, que no podrá ser inferior al tiempo mínimo de adscripción de los terrenos al régimen de coto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015