Articulo 19 Carreteras de Murcia
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Artículo 19. Colaboración de particulares.

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1. Los particulares, con independencia de las cesiones exigibles por otras disposiciones legales, podrán colaborar en la construcción de carreteras autonómicas destinadas a integrarse en la Red Regional mediante aportaciones diversas: cesiones gratuitas de terrenos, renuncia a indemnizaciones por cargas, así como en general a través de la instalación a sus expensas de elementos complementarios de la carretera tales como calzadas de servicio, instalaciones de alumbrado y ventilación, semáforos y otros mecanismos de ordenación y regulación de la circulación, pasos superiores e inferiores para peatones, zonas ajardinadas o elementos de protección de las carreteras u otros elementos de naturaleza análoga.

2. Las aportaciones financieras podrán determinarse

a) En relación con un porcentaje del coste de las obras, incluidos o no el valor de las expropiaciones (adquisición de los terrenos o suelo) y el coste de redacción del proyecto.

b) En cuantía fija con independencia del resultado de la licitación y de las ulteriores incidencias de la obra.

c) Las aportaciones financieras de los particulares tendrán el carácter de ingreso afecto al fin determinado a que se destina.

3. A estos efectos, presentarán ante la Dirección General competente en materia de carreteras una propuesta de colaboración en la que deberá constar

a) Tramo de carretera al que va dirigida la aportación

b) Clase y cuantía de la colaboración

c) Forma y plazo en que se hará efectiva

d) Aval bancario del presupuesto de ejecución por contrata de las obras, en el caso de tratarse de una aportación financiera o, en los demás supuestos, los documentos que acrediten la titularidad y, en su caso, inexistencia de cualquier clase de cargas en relación con el objeto de la aportación.

La aceptación se formalizará mediante un convenio entre las partes interesadas que se someterá a exposición pública durante un mes antes de su aprobación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-2008 en vigor desde 14-11-2008