Articulo 19 Carreteras -Derogada-
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Artículo 19.

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1. La Administración del Estado facilitará la existencia de las áreas de servicio necesarias para la comodidad del usuario y el buen funcionamiento de la circulación.

2. Reglamentariamente se establecerán las distancias mínimas entre las mismas y sus características funcionales, de tal forma que se garantice la prestación de los servicios esenciales así como la seguridad y comodidad de los usuarios, la protección del paisaje y demás elementos naturales del entorno.

3. No podrán instalarse áreas de servicio en las variantes o carreteras de circunvalación, extendiéndose esta prohibición a los cinco kilómetros inmediatamente anteriores o posteriores a las mismas.

4. Las áreas de servicio podrán ser explotadas por cualesquiera de los sistemas de gestión de servicios públicos que establece la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La adjudicación de las concesiones de áreas de servicio que, en todo caso, se realizará por concurso, comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Determinación de la ubicación del área de servicio, así como de las instalaciones y servicios que incluirá y de los requisitos y condiciones de cada uno de ellos. Corresponderá al Ministro de Fomento o al órgano en quien éste delegue tal determinación, previo informe de la Dirección General de Carreteras, sobre los requisitos técnicos y de seguridad y, en su caso, si se incluyeran estaciones de servicio, del Ministerio de Industria y Energía. Ambos informes serán evacuados en el plazo de quince días, prosiguiendo las actuaciones de no emitirse en dicho plazo.

El Ministro de Fomento actuará de oficio o a instancia de cualquier interesado que solicite la concesión de la explotación o de la construcción y explotación de un área de servicio o de cualquiera de sus elementos integrantes, incluyendo en su solicitud la documentación acreditativa de su personalidad y una memoria indicativa de la situación y características del área o de la instalación cuya concesión se interese. Tal solicitud será resuelta en el plazo máximo de un mes desde su presentación y sólo podrá ser denegada la continuación del procedimiento si el área de servicio no cumpliera los requisitos técnicos y de seguridad establecidos por la normativa aplicable, haciéndose constar así por resolución motivada. La falta de respuesta expresa, en el citado plazo de un mes, conllevará la necesidad de cumplir el trámite previsto en el párrafo anterior y los demás indicados en los párrafos siguientes.

b) Información pública por plazo no inferior a veinte días, que se anunciará en el "Boletín Oficial del Estado" y en un diario de amplia circulación en la zona afectada, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda formular las alegaciones o sugerencias que estimen convenientes.

c) Aprobación por el Ministro de Fomento del pliego de cláusulas administrativas particulares para la ejecución de las obras y la explotación del servicio, con señalamiento expreso de los plazos de iniciación y terminación de las obras y de los efectos de su incumplimiento, así como del plazo de la concesión, canon a satisfacer y garantías técnicas y económicas que deberán presentar los concursantes.

d) Resolución por el Ministerio de Fomento del expediente de contratación, de conformidad con lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones públicas.