Articulo 19 Carreteras de Canarias

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Artículo 19.

Vigente

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Las actas de ocupación y de pago y los actos administrativos de imposición, modificación o extinción forzosa de servidumbre serán título bastante para la inscripción o toma de razón en el Registro de Propiedad y en los demás registros públicos, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 53 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-1991 en vigor desde 04-06-1991