Articulo 19 Carreteras de C Valenciana

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Artículo 19. Planes de seguridad vial.

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1. La Generalidad, en colaboración con las entidades locales, elaborará con carácter obligatorio planes de seguridad vial en los que se establezcan las actuaciones a realizar en esta materia.

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  • Texto Original. Publicado el 05-04-1991 en vigor desde 25-04-1991