Articulo 19 Carreteras de C. Valenciana
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»Artículo 19. Planes de seguridad vial.
Vigente
1. La Generalidad, en colaboración con las entidades locales, elaborará con carácter obligatorio planes de seguridad vial en los que se establezcan las actuaciones a realizar en esta materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-04-1991 en vigor desde 25-04-1991