Articulo 19 Carreteras de Aragón

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Artículo 19. Ejecución de actuaciones no previstas en el Plan.

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El Consejo de Gobierno podrá, excepcionalmente, acordar, a propuesta del Consejero responsable de carreteras, la ejecución de actuaciones o de obras no previstas en el Plan General de Carreteras en casos de reconocida urgencia o excepcional interés público debidamente fundados, sin que, en ningún caso, puedan modificar o afectar a las características y principios básicos recogidos en el Plan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 19-01-1999