Articulo 19 Canaria de Juventud -Derogada-
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Artículo 19.- Colaboración.

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1. Las políticas de juventud fomentarán la participación y colaboración de fundaciones, asociaciones y otras entidades en la realización de los objetivos de dichas políticas.

2. La citada colaboración se formalizará mediante convenios, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable a tales instrumentos jurídicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 19-07-2007