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Articulo 19 Cambio climático y la transición ecológica

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Artículo 19. Planificación de las instalaciones de energías renovables

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1. El Consell debe establecer la planificación de las instalaciones destinadas a la producción de energías renovables, de acuerdo con los requerimientos y los procedimientos establecidos en el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, y la normativa sectorial que le sea de aplicación.

2. La planificación ha de ordenar territorialmente la ubicación de las energías renovables, así como de las instalaciones de evacuación y los refuerzos de red necesarios para la adecuada conexión en el sistema eléctrico en la Comunitat Valenciana, por medio del establecimiento de zonas de aptitud ambiental y territorial para la implantación de las instalaciones de energía solar fotovoltaica, de energía eólica y otras posibles fuentes de energías renovables, fomentando un modelo energético distribuido y sostenible. Debe incorporar condicionantes, medidas preventivas y correctoras de los posibles impactos negativos a nivel agrario, ambiental y paisajístico. También puede determinar las zonas de desarrollo prioritario reguladas en el artículo 48.

3. La planificación ha de ajustarse a los objetivos y las determinaciones del Plan valenciano integrado de energía y cambio climático, y adaptarse a las previsiones de esta ley, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio y en la normativa sectorial que le sea aplicable.

4. Se fomentará desde el Consell la implantación de instalaciones agrofotovoltaicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022