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Articulo 19 Cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de I. Balears

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Artículo 19. Reglamento de régimen interior y código de buenas prácticas

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1. Cada cámara se regirá por su propio reglamento de régimen interior, a propuesta del pleno aprobada por mayoría cualificada de dos tercios y aprobado por la consejería competente en materia de comercio, la cual podrá también promover su modificación.

2. Los actos acordando la aprobación o la modificación de los reglamentos de régimen interior de las cámaras serán publicados en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Para la modificación del reglamento de régimen interior deberán observarse los mismos trámites que para su aprobación.

Los reglamentos de régimen interior de las cámaras sometidos a aprobación se considerarán aprobados si, transcurridos tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la administración tutelante, esta no hubiera denegado expresamente su aprobación, formulado objeciones en su contra o promovido su modificación.

En el supuesto de que la administración tutelante, de oficio o como consecuencia de la presentación de un reglamento de régimen interior, promoviera su modificación, deberá señalar el plazo, no inferior a dos meses, para un nuevo envío del reglamento, su modificación o las alegaciones que se estimen oportunas.

Recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo de tres meses sin que haya recibido la nueva propuesta o cuando esta no se ajuste a la modificación requerida, el órgano competente en materia de cámaras redactará la propuesta concreta de reglamento o modificación y la someterá a consideración de las cámaras por un plazo de un mes, y sólo podrá aprobarse si no existe oposición expresa de las cámaras. En caso de que no haya acuerdo, se prorrogará el anterior reglamento.

Presentado el texto corregido dentro del plazo establecido o las alegaciones a la modificación propuesta, se entenderán estimadas éstas o aprobada la modificación cuando hubieran transcurrido dos meses desde su presentación al registro de la administración tutelante.

3. En el reglamento de régimen interior se regularán, en todo caso, las siguientes cuestiones:

a) La estructura del pleno, sus funciones, el número y la forma de elección de los miembros del comité ejecutivo, las normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno y la cobertura de posibles vacantes sobrevenidas tras las elecciones.

b) El procedimiento de apertura, gestión y cierre de las delegaciones territoriales.

c) El procedimiento de aprobación y revisión de las actividades privadas a desarrollar por la cámara.

d) El régimen, el procedimiento de contratación y las incompatibilidades del personal de la cámara.

e) Los mecanismos adecuados para asegurar el normal funcionamiento de la cámara en lo no previsto en la presente ley y en sus normas de desarrollo complementario.

f) Cualesquiera otros conceptos establecidos por la presente ley o su normativa de desarrollo.

g) Se incluirán como anexos al reglamento de régimen interior la estructura y la composición del pleno en lo referente a su distribución por grupos y, en su caso, categorías, así como el régimen de personal al servicio de la cámara.

4. Asimismo, las cámaras deberán elaborar un código de buenas prácticas que garantice la imparcialidad y la transparencia en el ejercicio de sus funciones público-administrativas. Deberá ser aprobado por el pleno y se trasladará a la administración tutelante. Este código se deberá publicar en la página web de las cámaras. En el código de buenas prácticas constarán, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Mecanismos que garanticen la imparcialidad de las cámaras en el ejercicio de sus funciones público-administrativas, permitiendo el acceso a todas las personas destinatarias de las mismas en condiciones de absoluta igualdad.

b) Mecanismos que garanticen la satisfacción del interés general y de las necesidades reales de las personas destinatarias de las funciones asumidas por las cámaras, ejerciendo dichas funciones con una voluntad de servicio a la sociedad.

c) Mecanismos que garanticen el acceso y la difusión de toda la información que obre en poder de las cámaras, relativa a su actuación en la ejecución de funciones de carácter público-administrativo, de forma que las personas interesadas puedan conocer sus decisiones y la motivación de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-2017 en vigor desde 19-05-2017