Articulo 19 Cámaras Ofici... Andalucía

Articulo 19 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

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Artículo 19. El Comité Ejecutivo.

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1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de las Cámaras.

2. El Comité Ejecutivo, cuya estructura vendrá determinada en el Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara, tendrá un mínimo de 5 personas y un máximo de 10, estará compuesto por la Presidencia, una o dos Vicepresidencias, la persona que ostente la Tesorería y entre dos y seis Vocalías, todas ellas integrantes del Pleno, elegidas por mayoría absoluta y para un mandato de duración igual al de aquellas, debiendo respetarse el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres.

3. Asistirá también, con voz y sin voto, a las reuniones del Comité Ejecutivo, la Secretaría General de la Cámara, así como la Dirección Gerencia, si la hubiere. El Reglamento de Régimen Interior podrá prever la asistencia, con voz y sin voto, de las personas representantes de la Administración periférica de la Consejería competente en materia de Cámaras y de la persona que ostente la Contaduría, si la hubiere.

4. La Consejería competente en materia Cámaras podrá designar una persona representante en el Comité Ejecutivo que, sin tener la condición de persona integrante del mismo, tendrá voz pero no voto en las sesiones de este órgano y deberá ser convocada en las mismas condiciones que el resto de las personas que lo componen.

5. Los reglamentos de régimen interior regularán el régimen de organización y funcionamiento de este órgano colegiado, en los términos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.