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Articulo 19 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios

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Artículo 19. La Dirección Gerencia.

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1. Si la actividad de la Cámara lo requiriese y las disponibilidades presupuestarias así lo permitiesen, las Cámaras podrán nombrar una persona responsable de la alta dirección, que deberá acreditar una licenciatura o titulación en grado con una experiencia profesional mínima de cinco años y que estará sujeta al régimen de contratación laboral. Asistirá a las sesiones del Pleno y el Comité Ejecutivo con voz pero sin voto.

2. El nombramiento y cese de la Dirección Gerencia corresponde al Pleno, a propuesta de la Presidencia y por acuerdo motivado de la mitad más uno de sus miembros, dando cuenta a la Consejería competente en materia de comercio.

3. Sin perjuicio de las funciones que se determinen reglamentariamente y en el Reglamento de Régimen Interior, corresponde a la Dirección Gerencia la dirección del personal y los servicios de la Cámara, la dirección técnica de los servicios económicos y administrativos de la misma, la representación de la Presidencia, cuando ésta así lo determine y se trate de funciones meramente ejecutivas, colaborar con la Secretaría General en la gestión de los acuerdos de los órganos de gobierno, así como el ejercicio de las funciones ejecutivas que le sean encomendadas por dichos órganos de gobierno.

4. Cuando no exista Dirección Gerencia, las funciones de la misma serán asumidas por la Secretaría General, sin que tal circunstancia pueda dar derecho a la percepción de las remuneraciones salariales inherentes al desarrollo de ambos cargos.

5. La persona que ocupe la Dirección Gerencia quedará sometida al régimen de incompatibilidades que se establezca reglamentariamente. En todo caso, el desempeño de un puesto de trabajo al servicio de las Cámaras será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes, o comprometer su imparcialidad o independencia.

Con el fin de garantizar la imparcialidad e independencia se establece su incompatibilidad, durante todo su mandato, con los cargos representativos de análoga función en las asociaciones, federaciones y confederaciones de carácter empresarial tanto nacional, regional, provincial o local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2018 en vigor desde 24-02-2018