Artículo 19 bis. Notificación y traslado electrónicos mediante el punto de acceso electrónico europeo
Artículo 19 bis. Notificación y traslado electrónicos mediante el punto de acceso electrónico europeo
1. Se podrán notificar o trasladar documentos judiciales directamente a las personas con dirección conocida de notificación o traslado en otro Estado miembro mediante el punto de acceso electrónico europeo establecido en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo, siempre que el destinatario haya prestado previamente su consentimiento expreso al uso de ese medio electrónico a efectos de notificación y traslado de documentos en el transcurso del procedimiento judicial de que se trate.
2. El destinatario confirmará la recepción de los documentos con un acuse de recibo en el que conste la fecha de recepción. La fecha de notificación y traslado de los documentos será la indicada en el acuse de recibo. Se aplicará la misma norma en caso de subsanación de una notificación o un traslado no aceptados de documentos de conformidad con el artículo 12, apartado 5.
(NOTA: el contenido del presente artículo será aplicable a partir del 1 de mayo de 2025).
- Modificación realizada (19 bis (se añade)) por Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos jurídicos en el ámbito de la cooperación judicial.
(DC de 27-12-2023) en vigor desde 16-01-2024 - Texto Original. Publicado el 02-12-2020 en vigor desde 16-01-2024