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Artículo 19 bis Contra el turismo de excesos

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Artículo 19 bis. Delegación de competencias

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Las competencias mencionadas en el artículo 19, incluida la instrucción de los procedimientos y otras que puedan estar conectadas, se podrán delegar en los ayuntamientos de Palma, Calvià, Llucmajor y Sant Antoni de Portmany, en los términos que prevé el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

En caso de delegación, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 de este Decreto ley, también respecto a las atribuciones de los inspectores municipales y respecto a los efectos de sus actas o denuncias.

Modificaciones