Artículo 19 bis Contra el turismo de excesos
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»Artículo 19 bis. Delegación de competencias
Vigente
Las competencias mencionadas en el artículo 19, incluida la instrucción de los procedimientos y otras que puedan estar conectadas, se podrán delegar en los ayuntamientos de Palma, Calvià, Llucmajor y Sant Antoni de Portmany, en los términos que prevé el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
En caso de delegación, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 de este Decreto ley, también respecto a las atribuciones de los inspectores municipales y respecto a los efectos de sus actas o denuncias.
Modificaciones
- Modificación realizada (19 bis (se añade)) por Decreto ley 14/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa
(BOIB de 10-12-2020) en vigor desde 11-12-2020 - Texto Original. Publicado el 23-01-2020 en vigor desde 11-12-2020