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Articulo 19 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 19. La actividad cinegética y piscícola.

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1. La actividad cinegética y piscícola estará supeditada a la conservación del patrimonio natural y se realizará preferentemente a través de modelos de gestión basados en la regeneración natural del recurso y su aprovechamiento sostenible y de conformidad con su legislación específica. 2. Se prohíbe la tenencia y el uso de munición que contenga una concentración de plomo (expresada en metal) igual o superior al 1 % en peso durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en humedales o a menos de cien metros de estos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023