Articulo 19 Bienes de las Entidades Locales
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Artículo 19. Regulación de la enajenación.

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Las enajenaciones de bienes patrimoniales se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999