Articulo 19 Bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local
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Articulo 19 Bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local

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Artículo 19. Aceptación de la subvención.

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La Entidad Local beneficiaria de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de quince días hábiles desde que se notifique la resolución, en caso contrario se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención. En el caso de que la concesión se formalice mediante convenio, la aceptación se entenderá implícita con la firma del mismo por parte del beneficiario.