Articulo 19 Autorización,...s Sociales

Articulo 19 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales

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Artículo 19.- Naturaleza.

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El Registro tiene carácter público, y constituye un instrumento de conocimiento, planificación, ordenación y publicidad de los Servicios Sociales existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su estructura, organización y funcionamiento se establecerá reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-1996 en vigor desde 29-03-1996