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Articulo 19 Autorización de parques eólicos

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Artículo 19. Restitución de terrenos y autorización de cierre.

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1. La autorización de explotación de todo parque eólico llevará implícita la obligación de remoción y restitución de los terrenos que ocupa, una vez finalizada la actividad de producción de energía eléctrica, debiendo dejar los terrenos restaurados de acuerdo con la documentación tramitada.

2. Para ello la persona titular deberá solicitar autorización de cierre de la instalación a la Dirección General competente en materia de energía, adjuntando el correspondiente proyecto de desmantelamiento.

3. Dicha Dirección General requerirá el informe del operador del sistema, en el que se consignarán las posibles afecciones del cierre a la seguridad de suministro y en el que se deberá pronunciar motivadamente si éste resulta posible sin poner en riesgo la seguridad de suministro. También requerirá informe de los órganos competentes en materia de medio ambiente y de ordenación del territorio y urbanismo, o de cualquier otra Administración u organismo cuyo informe se considere conveniente.

4. Una vez obtenidos los informes, se dictará y notificará en el plazo de seis meses la resolución autorizando el cierre definitivo de la instalación, que además deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra. El transcurso del plazo sin que la administración se hubiese pronunciado producirá los efectos previstos en los apartados 5 y 8 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

5. Concedida la autorización de cierre, y previas las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas, se levantará acta de cierre cuando éste se haga efectivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2019 en vigor desde 17-05-2019