Articulo 19 Autorización ambiental unificada
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Articulo 19 Autorización ambiental unificada

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Artículo 19. Información pública.

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1. Verificada la compatibilidad del proyecto con la normativa ambiental, en los términos previstos en el artículo anterior, el órgano ambiental competente someterá el expediente a información pública, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el proyecto u otra documentación que obre en el procedimiento, presentar alegaciones y manifestarse tanto sobre la evaluación de impacto ambiental de la actuación como sobre las autorizaciones y pronunciamientos ambientales que deban integrarse en la autorización ambiental unificada.

2. El plazo de información pública tendrá una duración mínima de treinta días y se hará público mediante su anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Se exceptuarán del trámite de información pública aquellos datos que obren en la solicitud o en la documentación que acompaña a ésta que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, así como con la resolución referida en el artículo 11.3, gocen de confidencialidad.

4. Cuando la actuación promovida esté sujeta a otras licencias o autorizaciones administrativas que incluyan en su procedimiento el trámite de información pública, éste se podrá realizar de manera conjunta con el de la autorización ambiental unificada, si la persona promotora o titular así lo solicita al inicio del procedimiento. El órgano ambiental competente indicará en el anuncio público el alcance del trámite de información pública.

En los procedimientos de declaración de utilidad pública a efectos de expropiaciones y servidumbres, el trámite de información pública deberá realizarse de forma independiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-08-2010 en vigor desde 12-08-2010